Obligaciones fiscales del autónomo


Los autónomos habrán de cumplir con las siguientes obligaciones fiscales:

1. Declaración Censal

Todas las personas físicas cuando van a comenzar una actividad económica deben darse de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores a través de la declaración censal de alta por medio del modelo 036 (o el simplificado 037), antes de comenzar la actividad empresarial o profesional. La declaración censal queda regulada por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

2. IAE

Las personas físicas que realicen actividades empresariales o profesionales están exentas del Impuesto de Actividades Económicas, si bien es requisito presentar una declaración de alta del impuesto. Este tributo queda regulado por el Real Decreto Legislativo 2/2004.

3. IRPF

El autónomo es sujeto pasivo por su condición de empresario individual y tributa por los rendimientos de las actividades económicas. Se podrá elegir a la hora de rellenar el modelo 036 entre:

– Estimación directa normal (con caracter general).

– Estimación directa simplificada.

– Régimen de estimación objetiva.

El IRPF se encuentra regulado por la Ley 35/2006 de 26 de noviembre.

4. IVA

Por su condición de tributo indirecto que recae sobre el consumo y grava:

– Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales.

– Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.

– Las importaciones de bienes.

Régimenes:

– Régimen General.

– Régimen Simplificado: Si se tributa en Estimación Objetiva en el IRPF.

– Régimen Especial de Recargo de Equivalencia.

– Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca.

5. Retenciones e ingresos a cuenta.

Han de practicar retenciones o ingresos a cuenta los empresarios, profesionales, agricultores o ganaderos que satisfagan retribuciones dinerarias o en especie. (Orden EHA/30/2007, de 16 de enero)

6. Declaración Anual de operaciones con terceros.

Los empresarios individuales y profesionales habrán de presentar la declaración anual de operaciones con terceros cuando respecto a otra persona o entidad el conjunto de operaciones realizadas en el ejercicio supere los 3.005 euros.

7. Seguridad Social, RETA.

El autónomo deberá darse de alta en los 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Lo que suponge pagar una cuota mensaual de 254 euros mensuales en ese concepto.

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